viernes, 23 de agosto de 2019

Los brokers violan las normas sobre actividades en el extranjero

Algunos brokers regulados en Europa refieren a sus clientes a sus entidades offshore para permitirles operar con un mayor apalancamiento.

Mucha gente en la industria del trading se dirá a sí misma: "¿Y qué?" Para ellos, esta práctica no es problemática, ya que parecen creer que no es contraria a la reglamentación.

Pero en los últimos dos días, hemos consultado a un número de expertos en cumplimiento que creen que lo contrario es cierto.

Las normas establecidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados con respecto a esta práctica son superficialmente vagas. Mientras un cliente se registre para un servicio de forma voluntaria, la sabiduría popular dicta que no hay ningún problema en proporcionar servicios al cliente.

Por supuesto, esto permite cierta flexibilidad. ¿Qué significa realmente si los clientes se registran voluntariamente? Si usted elige mostrarles diferentes opciones de apalancamiento y ellos eligen una entidad extranjera, ¿significa que han elegido hacerlo ellos mismos?

La respuesta a esta pregunta es "probablemente no".

No más comparaciones de los efectos de apalancamiento


Según un experto jurídico, la ESMA es en la práctica muy estricta en cuanto a lo que constituye una remisión.

De hecho, si un corredor tiene algo en su sitio web que sugiere o implica que los clientes pueden trasladarse a una entidad extranjera, entonces no se considera que los clientes -si se registran en esa compañía- hayan tomado esa decisión por sí mismos.

Este es el caso incluso si los clientes firman un documento indicando que han decidido mudarse al extranjero.

Además del experto legal, también consultamos a varios ejecutivos del CFD Trading and Compliance Forum. Confirmaron que incluso los esfuerzos menores para mostrar a los clientes que pueden comerciar en entidades offshore probablemente sean contrarios a la regulación.

"Las empresas deben ser conscientes de que no están violando ninguna decisión de la MiFID sobre promociones financieras cuando se comprometen con los clientes en cuestiones de grupo", dijo un portavoz de la MiFID.

"Una invitación o incentivo para participar en una actividad controlada se consideraría una solicitud y se requerirían los permisos pertinentes. La ESMA aclaró este punto en los términos del artículo 3 del texto de intervención sobre los productos, afirmando explícitamente que las empresas deben abstenerse de eludir las medidas".