jueves, 30 de mayo de 2019

CySEC ofrece diferentes límites de apalancamiento para diferentes categorías de traders



 CySEC propone prohibir la comercialización, distribución y venta de CFDs apalancados sobre activos encriptados a clientes minoristas a menos que se encuentren en el nivel superior del mercado objetivo positivo.

La Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC) ha publicado hoy sus propuestas de medidas nacionales que reflejan las medidas de intervención de productos introducidas por la ESMA hace aproximadamente un año. Esta evolución era ampliamente esperada, ya que otras autoridades nacionales competentes ya han adoptado medidas similares.

Pero el anuncio de CySEC ofrece un giro sorprendente, ya que el regulador chipriota quiere variar los límites de apalancamiento para operar con CFDs según el tipo de inversores individuales. En otras palabras, algunos inversores tendrán restricciones aún más estrictas para limitar el apalancamiento que las introducidas por la ESMA, mientras que otros pueden ver relajadas estas restricciones.

Según la CySEC, la decisión de la ESMA sobre CFDs no distingue entre diferentes subcategorías de inversores individuales. La MiFID II tampoco distingue entre diferentes subcategorías de clientes, pero introduce el concepto de mercado objetivo. CySEC espera que los corredores de CFDs no vendan tales productos a clientes en el mercado objetivo negativo. Sin embargo, el regulador no puede excluir la posibilidad de que las ventas de estos productos aparezcan en el caso de clientes en la zona gris del mercado objetivo (es decir, aquellos que no están ni en el mercado objetivo positivo ni en el mercado objetivo negativo).

CySEC también reconoce que el término "cliente individual" abarca diferentes tipos de inversores, con diferentes niveles de conocimiento y situación financiera, y que las personas en el mercado objetivo positivo no comparten necesariamente el mismo nivel de conocimiento y situación financiera.

La autoridad reguladora chipriota explica que, para determinar la idoneidad de los productos CFD durante el procedimiento de diligencia debida sobre el cliente, cada cliente debe ser clasificado por la empresa en un mercado objetivo específico - "positivo" o "negativo". Los clientes que se encuentran en la zona "gris" del mercado objetivo (que no corresponde ni al mercado objetivo positivo ni al negativo) pueden ser vulnerables a que se les ofrezca un apalancamiento que exceda su conocimiento, posición financiera y apetito de riesgo.

Efecto de apalancamiento para los operadores de la "Zona Gris



Efecto de apalancamiento para los operadores de nivel superior en el mercado objetivo positivo


CySEC propone prohibir la comercialización, distribución y venta de CFDs apalancados en criptocurrency a inversores minoristas a menos que se encuentren en el nivel superior del mercado objetivo positivo para evitar la exposición al riesgo excesivo causado por la extrema volatilidad del instrumento.

Por último, la CySEC tiene previsto adoptar medidas nacionales permanentes de intervención sobre las opciones binarias, que serán las mismas que las de la ESMA, sin ninguna consulta pública sobre el tema. Una vez que se hayan adoptado formalmente las medidas, se emitirá una declaración formal.

Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios al Departamento de Políticas de CySEC por correo electrónico a policy@cysec.gov.cy. antes del 14 de junio de 2019.